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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

La Superintendencia de Seguridad Social ha creado y liderado el proyecto de Licencia Médica Electrónica, de alto impacto y valor público, ya que la tramitación es más rápida, más económica y más segura.

Descripción

Los antiguos procedimientos de tramitación de una licencia médica, basados en el formulario de papel, generaban altos costos de transacción para las distintas personas y entidades que intervenían en el proceso, existiendo además dificultades para ejercer una mejor fiscalización y control de las licencias médicas por la falta de oportunidad con la cual se accedía a la información de las mismas. Es en dicho escenario en donde surgió la Licencia Médica Electrónica (LME), que tiene por objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de la información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso.

La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, siendo importante destacar que su uso no altera de modo alguno los derechos y obligaciones de los actores que participan en el otorgamiento y tramitación, pronunciamiento o fiscalización.

Le corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social la regulación y monitoreo de la implementación de la Licencia Médica Electrónica.

Desde el punto de vista del otorgamiento de licencias médicas, el uso de la Licencia Médica Electrónica tiene un carácter obligatorio. Sólo es posible la emisión de licencias médicas en soporte de papel cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, o cuando se trate de profesionales autorizados previamente por la COMPIN.

El otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica es gratuito, por lo que no implica ningún cobro para el trabajador/a.

Considerando el sistema de información en el que se otorga y tramita, la Licencia Médica Electrónica permite asegurar que su contenido sólo sea conocido por quienes se encuentran autorizados para ello.

Información General

¿Cómo funciona la Licencia Médica Electrónica?

Concepto

La Licencia Médica Electrónica es aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico.

La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel.

El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud.

Objetivo

El proyecto Licencia Médica Electrónica tiene como objetivo facilitar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas mediante el uso de tecnologías de información, proporcionando múltiples beneficios a los distintos actores vinculados al proceso (profesionales autorizados a otorgar licencias, trabajadores/as, empleadores, contralorías médicas de Isapres y Compin, etc.)

Características

La Licencia Médica Electrónica es de uso obligatorio, en tanto solo pueden emitirse licencias médicas en dicho formato. Sólo es posible la emisión de licencias médicas en soporte de papel cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o falta de conectividad, o se trate de profesionales autorizados previamente por la COMPIN.

La Licencia Médica Electrónica es gratuita para el trabajador. El otorgamiento de una licencia médica electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento es enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel.

La Licencia Médica Electrónica es más segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite la incorporación de los atributos de autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad.

En la Licencia Médica Electrónica se protegen los datos personales. El contenido de la Licencia Médica Electrónica sólo es conocido por quienes estén autorizados para ello. En tal sentido, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad de los datos personales, en especial del diagnóstico. El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de los datos personales que forman parte de la Licencia Médica Electrónica se encuentra absolutamente resguardado.

Otorgamiento y Tramitación

Sistema de Información para el Otorgamiento y Tramitación

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales pueden otorgar las licencias médicas, los empleadores pueden ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores/as pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio web.

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por operadores privados, quienes deben suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan, voluntariamente, adscribirse a su uso.

Procedimiento para el Otorgamiento y Tramitación

Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica es indispensable que tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el trabajador/a como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información.

Si el empleador o trabajador/a independiente se encuentra adscrito al sistema de información, la tramitación será por completo electrónica.

Si el empleador o trabajador/a independiente no se encuentra adscrito al sistema de información, éste indicará al profesional habilitado que debe entregar al trabajador una copia impresa de la Licencia Médica Electrónica para que éste la presente a su empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior. En dicho caso, el trabajador/a debe presentarla ante su empleador, en lo mismos términos que fuera un formulario de papel.

Beneficios

Beneficio para los trabajadores/as

Los trabajadores/as evitan el trámite de traslado del formulario de la licencia a su empleador en caso que éste se encuentre adscrito al sistema, ahorrando tiempo y el costo asociado y evitando una preocupación incompatible con su estado de salud.

Beneficio para los empleadores o trabajadores/as Independientes

Los empleadores que se adscriban son notificados electrónicamente de la ausencia de sus trabajadores/as de manera oportuna y evitan también los costos de traslado del formulario.

Beneficio para los profesionales habilitados para otorgarlas

Los profesionales autorizados a otorgar licencias médicas (y los prestadores institucionales cuando corresponda) podrán evitar malas prácticas en el otorgamiento de licencias médicas, tienen garantía de que se preservará el secreto médico sobre los diagnósticos y tienen acceso a información de las licencias electrónicamente otorgadas.

Beneficio para las entidades que se pronuncian sobre ellas

Las contralorías médicas (de Isapres y Compin) disponen de información más oportuna, lo cual permite mejorar el desempeño de sus sistemas de fiscalización, facilitando de este modo el control del gasto en subsidios por incapacidad laboral. También experimentan ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel.

Beneficios genéricos o globales

El Gobierno (los Organismos Públicos competentes en la materia) puede diseñar mejores políticas públicas de salud y seguridad social, gracias a la mejor calidad de la información que genera el sistema de información.

Operadores

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales pueden otorgar las licencias médicas, los empleadores pueden ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales pueden obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores pueden conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio Web. Finalmente, respecto de aquellas LME que les corresponda intervenir, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) puedan validar la información que sea necesaria para cumplir luego con su rol de pagador, cuando corresponda.

Los servicios derivados del sistema de información son provistos por Operadores privados. Para acceder a dichos servicios, los profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso, deben suscribir los respectivos convenios de prestación de servicios.

En caso que desee adscribirse al Sistema de Información o acceder a mayor información sobre el mismo, debe comunicarse con él o los Operadores que presten dichos servicios.

Circulares SUSESO
TítuloFechaMateriaObservaciónAccederDescargar
Circular 377912-oct-2023LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA. REFUNDE Y DEROGA LAS CIRCULARES N° 2338, DE 2006; 2803, DE 2012; N°S 2773 Y 3189, AMBAS DE 2015 Y; N° 3621, DE 2021.Vigencia desde su publicación. A partir de su entrada en vigencia están íntegramente derogadas las Circulares 2338, 2773, 3189, 3621 y derogada parcialmente la Circular 2803 Circular 3779
Circular 375127-jun-2023IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PROCEDENCIA Y REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS ANTE LAS COMPIN, SUBCOMISIONES Y UNIDADES DE LICENCIAS MÉDICAS Y RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN GENERAL INTERPUESTA ANTE ESTA SUPERINTENDENCIA EN SU CALIDAD DE ORGANISMO TÉCNICO DE CONTROL. SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 2434, DE 4 DE FEBRERO DE 2008, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Vigencia a contar de la fecha de publicación.A contar de la entrada en vigencia de la presente Circular, se entenderá derogada la Circular N° 2.434, de 4 de febrero de 2008, de esta Superintendencia. Circular 3751
Circular 375027-jun-2023RÉGIMEN DE SUBSIDIOS MATERNALES. INFORMA NUEVO MONTO DEL SUBSIDIO DIARIO, A CONTAR DEL 1° DE MAYO DE 2023Vigencia a contar de la fecha de publicación. Circular 3750
Circular 362107-oct-2021MODIFICACIONES QUE SE INDICAN A LA CIRCULAR CONJUNTA N° 2338 DE ESTA SUPERINTENDENCIA E IF/N°321 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN MATERIA DE LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA, INTRODUCIDAS POR EL DECRETO N°46 DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD. IMPARTE INSTRUCCIONES.a) Derogada por Circular 3779 b) Vigencia desde su publicación. Corresponde a Circular IF/Nº 394, de 7-10-2021, de la Superintendencia de Salud Circular 3621
Circular 356429-dic-2020IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS TIPO 5 Y 6 POR PARTE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y LAS EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA MODIFICA EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EL LIBRO V. PRESTACIO0NES MÉDICAS, Y EL LIBRO VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744 Vigencia: 1° de enero de 2021. Circular 3564
Circular 341311-abr-2019"IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA EMITIDA COMO TIPO 5 O 6 MODIFICA EL TÍTULO l. DENUNCIAS, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744".Vigencia: 1 de septiembre de 2019 Circular 3413
Circular 318921-dic-2015ACTUALIZA ANEXO 2 DE LA CIRCULAR 2773, DE 3 DE OCTUBRE DE 2011, DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, QUE IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.a) Derogada por Circular 3779 b) Actualiza Circular N° 2773 Circ 3189
Circular 277303-oct-2011IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA POR PARTE DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.a) Derogada por Circular 3779 b) Complementada por Circular N° 3189 ; c) Relacionada con Circular N° 2338 Circ 2773
Circular 233801-dic-2006IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE OTORGAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA MÉDICA ELECTRÓNICA.a) Derogada por Circular 3779 b) Modificada por las Circulares conjuntas N° 2803 de la SUSESO y IF/N° 165 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales, Subdepartamento de Regulación, de la Superintendencia de Salud, ambas de 11 de enero de 2012 y Circular Nº 3621 de esta SUSESO, y Circular IF/Nº 394, de 7-10-2021  Circular 2338
Decretos
TítuloFechaMateriaObservaciónAccederDescargar
Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud28-may-1984  Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud 
Dictámenes SUSESO
TítuloFechaMateriaObservaciónAccederDescargar
Dictamen 643-202308-mar-2023 Licencia Médica. Evacúa consulta efectuada por el interesado. Utilización de clave única para emitir licencias médicas electrónicas.  
Dictamen 3592-202202-sep-2022 Evacua consultas relativas a requisitos para habilitarse como operador de Licencia Médica.  
Dictamen 1970-202219-may-2022 Licencias Médicas. Mecanismos de autentificación  
Dictamen 1956-202217-may-2022 Licencias Médicas. Errores en el ingreso de licencias médicas en la plataforma www.lempleador.cl.  
Dictamen 4538-202103-dic-2021 Licencia Médica. en caso de que un trabajador extranjero no cuente con cédula de identidad, podrá emitirse una licencia médica electrónica con el NIC o RUT provisorio emitido por la Administradora adjudicataria o asignataria, conforme a la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones, no siendo necesario, respecto de tales trabajadores, la emisión de una licencia médica de papel.  
Dictamen 1731-202107-may-2021 Uso de licencia médica electrónica por parte de funcionarios de Gendarmería de Chile.  
Dictamen 4065-202029-dic-2020 Modificaciones, a contar del 1 de enero de 2021, al D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, introducidas por el D.S. N°46 de 2019, del mismo Ministerio.  
Resoluciones
TítuloFechaMateriaObservaciónAccederDescargar
Resolución Exenta N° 608 del 06/10/2006, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública06-oct-2006  Resolución exenta N° 608 de 06/10/2006 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública 

Documentación técnica

1. XML Schema de la Licencias Médicas Electrónicas

El sistema de información que permite el otorgamiento, tramitación y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica está basado en una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA), en el cual existen Web Services que permiten el envío y rescate de documentos electrónicos en XML por parte de las entidades correspondientes, existen bases de datos XML nativas para el almacenamiento de dichos documentos, y existen interfaces complementarias de gestión para los distintos tipos de usuarios del sistema.

Los documentos electrónicos XML son generados en consistencia con un XML Schema, el cual se encuentra especificado en su estructura y contenido.

A partir del 29 de agosto de 2019, el XML Schema fue actualizado a la versión 2.x, el cual agrega soporte para la emisión y tramitación de LME de tipo laboral (tipos 5 y 6).

Versión 2.16:

  • LME_TYPES:
    • Se actualiza elemento STRut para soportar mayor largo de folios (12 digitos, guión y dígito verificador)

Descarga de XML Schema LME versión 2.16 (Marzo 2024) Descarga de Visualización XSL de LME versión 2.16 (Marzo 2024)

2. Documentación técnica para LME seguro común

Diagrama de actividades de la LME Estados de la LME Contenido de la LME Requerimientos de impresión Especificación de estados de la LME respecto de cotizantes FONASA Diagrama de Actividades de la LME respecto de cotizantes FONASA

3. Documentación técnica para LME seguro laboral

Anexo: "Requisitos tecnológicos de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6" (Actualizado el 12 de abril de 2019) Protocolo consumo WS trabajadores protegidos (actualizado el 12 de abril de 2019)